✍🏽 Asamblea informativa
Viernes 27 de marzo
18:00 horas
Calle Nuestra Señora de la Torre, 16
RESUMEN DE REQUISITOS
1. Debe ser un contrato de vivienda habitual Sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)No aplica a: alquileres turísticos alquileres de temporada (en principio)
2. El contrato o prórroga debe vencer antes del 31 de diciembre de 2027.
3. La prórroga debe ser solicitada expresamente por el arrendatario. Normalmente:antes de la finalización del contrato por escrito (recomendado: burofax o medio fehaciente)
4. Si se cumplen los requisitos: el propietario está obligado a aceptar la prórroga.
5. El Real Decreto tiene plena validez desde su publicación en el BOE (22 de marzo 2026).En caso de no votarse en el Congreso ,necesariamente se derogaría y dejaría de tener validez desde la derogación.


.png%3Falt%3Dmedia%26token%3D86c500c0-28f4-4ef0-9c45-d87d9db294f9&w=1920&q=75)
